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Corte Suprema

DIRECTV ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA ORDINARIO

La actora DirecTV Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de San Martín para que se determinara la competencia de la justicia federal en un conflicto vinculado a la tasa municipal aplicada a su servicio. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que había declarado la incompetencia federal y declaró competente a la justicia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 344. XLVII. REX
Competencia federal Accion declarativa de certeza Tasa municipal Servicios de television satelital Recurso extraordinario Incompetencia Municipalidad de san martin Directv argentina Jurisdiccion federal Precedentes analogos

¿Quién es el actor?

DirecTV Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la competencia de la justicia federal para conocer en el conflicto con la municipalidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había confirmado la incompetencia federal, y declaró que resulta competente para conocer la justicia federal. Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad". La Procuradora Fiscal, Laura M. Monti, sostiene que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las examinadas en Fallos 329:3459 y 4667, y en los dictámenes en los autos D. 603, L. XLVI (Directv Argentina S.A. c/ Municipalidad de Lanús) y D. 197, L. XLVII (Directv Argentina S.A. c/ Municipalidad de Arroyito), por lo que el recurso es formalmente admisible y corresponde revocar la sentencia apelada.

Fallos que cita

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