ARMENTANO ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas promovidas contra la Policía Federal Argentina y el Estado Nacional por reclamos de personal militar, civil y de la Policía Federal, por remisión a los fundamentos del precedente Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina (sentencia del 6 de marzo de 2012). Las costas se impusieron por su orden atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida.
¿Quién es el actor?
Ana María Armentano y otros actores individualizados en la causa (personal militar, civil y de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros organismos, según cada expediente acumulado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados al régimen previsional y de haberes del personal de las Fuerzas Armadas, de seguridad y de la Policía Federal (el texto no detalla los montos ni la naturaleza específica de cada reclamo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó las demandas. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Las quejas quedaron exentas del depósito del art. 286 CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV. 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina' sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."
La decisión se fundó íntegramente en la remisión al precedente "Molina", sin desarrollo argumental propio en el texto analizado. Al tratarse de una sentencia unánime de los cuatro ministros firmantes, no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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