JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMBORT LIDIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente “Cirillo”, y se remitió a los fundamentos de “Badaro” para resolver el cuestionamiento de la movilidad del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1139. XLVII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente cirillo Anses Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Lidia Elena Ambort.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente “Cirillo”. La Corte respondió en bloque los agravios: la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales, hallando "adecuada respuesta en el precedente citado" (“Badaro”). La objeción sobre la extensión de ese criterio a períodos posteriores se resolvió remitiendo a “Cirillo”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es unánime en su parte resolutiva; no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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