ROMERO MARIA CECILIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y SEG
La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas por daños y perjuicios promovidas por integrantes de la Policía Federal Argentina contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina (2012) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El tribunal aplicó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver sobre el fondo de las pretensiones.
¿Quién es el actor?
Diversos integrantes y familiares de personal de la Policía Federal Argentina (causas acumuladas: Romero, Alzogaray, Buceta, Baena, Cabrera, Chilliutti, Domínguez, Grigioni, Johnson, Lehmann, Lamoglie, Mingorance, Maison, Mucarzel, Olivero, Onetto, Pinhal, Rengel, Temprano, Weller, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia / Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bienestar, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios vinculados al personal de la Policía Federal Argentina, en el marco de reclamos acumulados ante la Corte.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes las quejas, se admitieron formalmente los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechazaron las demandas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Las quejas se eximieron del depósito del art. 286 CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV. 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina' sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundó por remisión a ese precedente. El fallo no transcribe otros considerandos ni se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012
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