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Corte Suprema

Planas Closa, Carlos c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 y 214/02 (Nación) s/amparo sobre ley 25561

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en el amparo promovido por ahorristas contra el Estado nacional por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, según el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 170. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito financiero Precedente massa

¿Quién es el actor?

Carlos Planas Closa y otros actores (ahorristas, conforme a las causas acumuladas: Murat, Mussini, Barbarossa, Pons, Luque, Rodríguez, Barcia y Ortalli).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación de depósitos en dólares), por vía de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta y con las excepciones indicadas. Costas de esta instancia en el orden causado; costas de instancias anteriores, las dispuestas por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." Y se aclara que las costas se distribuyen "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite" y "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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