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Corte Suprema

BUGIANESI ALDUINA MARIA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora, remitiendo al criterio de movilidad fijado en los precedentes Badaro y Cirillo. La decisión se apoya en que las objeciones de la ANSeS sobre la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2, de la ley 24.463 y sobre la extensión temporal del criterio de movilidad ya tienen respuesta en esos precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 231. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulo 7? Inciso 2 Caso badaro Caso cirillo Anses Haber previsional Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alduina María Angela Bugianesi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4816), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inciso 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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