ORTIZ DE LATIERRO BERNARDO ALBERTO s/S/INCIDENTE DE EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que concedió la extradición de Bernardo Alberto Ortiz de Latierro a la República de Portugal, sujeta al cómputo del tiempo de detención sufrido en Argentina. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa por tratarse de mera reiteración de planteos ya considerados y por la insuficiencia de las garantías alegadas, que resultaron conjeturales.
Actor (Solicitante): República de Portugal
Demandado (Requerido): Bernardo Alberto Ortiz de Latierro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para el cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta en Portugal.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio en que se sustenta la apelación constituye -en lo sustancial- mera reiteración del que ya fue ventilado en el trámite de extradición, debidamente considerado por el a quo en el marco de la legislación aplicable y suficientemente explícito al valorar que, a los fines del último párrafo del artículo 6° de la ley 24.767, en caso de que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, el umbral de gravedad 'no menor de un año de privación de libertad' de la pena que faltare por cumplir debe ser valorado in abstracto contrariamente a lo sostenido por la defensa que proponía una valoración in concreto del punto."
"La parte no se hizo cargo en esta instancia de tales razones tal como surge, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de las cuestiones presentadas en el escrito de fs. 423/425 con los términos de la resolución apelada (fs. 404). A tal punto que el a quo valoró que 'si el letrado sostiene que aquel se encuentra en condiciones de acceder a una libertad condicional, eso es algo que deberá resolver el correspondiente juez de ejecución. Sin embargo, se aclara, que no se accede a la libertad condicional por el mero paso del tiempo como apuntó el abogado, no es automática, sino que se deben cumplir otros distintos requisitos.'"
"[E]n cuanto a las razones invocadas por la parte recurrente para fundar el agravio referido a la 'ausencia de garantías suficientes' de que el requerido vaya a ser tratado con 'equidad' en el país requirente, (...) sin perjuicio de que el Tribunal comparte, en lo pertinente, las consideraciones vertidas por el señor Procurador Fiscal en el acápite V, para su desestimación, no sólo fueron planteadas, en esa línea, tardíamente sino que, además, resultan conjeturales."
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 6 · Materia penal
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