SANCHEZ NORMA BEATRIZ Y OTROS c/ PIRONE FAVIO ARIEL Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en la causa hipotecaria Sánchez, Norma Beatriz y otro c/ Pirone, Favio Ariel y otro. Revocó los fallos en cuanto al modo de reajuste del contrato y al procedimiento de cancelación del crédito, por haber quedado sin sustento la carga impuesta a los deudores tras la aplicación de la ley 26.167.
Actor (acreedor hipotecario): Sánchez, Norma Beatriz y otro.
Demandados (deudores hipotecarios ejecutados): Pirone, Favio Ariel y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito hipotecario originariamente pactado en dólares estadounidenses, en el marco de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente los recursos extraordinarios de los deudores, revocó los fallos apelados en cuanto al reajuste del contrato y al procedimiento de cancelación del crédito, y declaró inoficioso el tratamiento del tercer recurso extraordinario. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, y las de esta instancia, se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el hecho de que los demandados hubiesen consentido la resolución de fs. 331/333... no relevaba a la alzada de su obligación de expedirse respecto del recurso de apelación fundado por los ejecutados a fs. 295/309, en razón de que allí no sólo se había cuestionado el pronunciamiento que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, sino que también se había solicitado la aplicación de las previsiones de las leyes 25.561 y 26.167".
"...las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación, refinanciación hipotecaria y aplicación de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855)..."
"...aceptado que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2 a 10 de la ley 26.167, se advierte que han quedado huérfanas de todo sustento las decisiones que habían impuesto a los ejecutados la carga de acompañar... la propuesta de pago final..."
"...no existe una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada dictada con anterioridad a la sanción de la ley 26.497... corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario concedido a fs. 685."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 2 a 10 · Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.497Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Constitución Nacional
- Ley 24.441
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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