LAVALLE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó las sentencias de primera y segunda instancia en lo que fue materia de agravios. Ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial de la prestación de la ley 18.037 conforme a su art. 49, con reajuste según su art. 53 y los alcances temporales fijados en los precedentes Sánchez, Badaro y Brochetta.
¿Quién es el actor?
Juan Lavalle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación común por los servicios prestados en el "Jockey Club de Buenos Aires" y en la "Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos" (ley 18.037), y cómputo de la movilidad del beneficio obtenido por la ley 23.682.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias de primera y segunda instancia en lo que fue materia de agravios y se ordenó a la ANSeS practicar la liquidación del modo indicado en los considerandos 10 y 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta última petición no fue adecuadamente despachada por el organismo administrativo, que nada dijo sobre la procedencia de un segundo beneficio y se limitó a rechazar el reajuste de la prestación con sustento en lo previsto en el art. 7° de la ley 24.463".
"Que al haberse subsanado la omisión de la ANSeS de pronunciarse respecto de tales servicios, corresponde que este Tribunal se expida sobre el mérito de la pretensión esgrimida por el actor en todas las instancias respecto del modo de calcular esa prestación".
"Que, en tales condiciones, corresponde ordenar a la demandada que recalcule el haber inicial de ese beneficio de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la ley 18.037, actualizando las remuneraciones computables hasta el cese en los servicios con estricta sujeción al índice del nivel general de las remuneraciones a que remite la citada norma. El monto allí obtenido deberá reajustarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 de la ley 18.037, con el alcance temporal establecido por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)".
"Que a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, procede admitir la recomposición solicitada por el actor de acuerdo con lo resuelto en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"Que los planteos referentes a la movilidad del beneficio encuadrado en la ley 23.682, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.682Jubilaciones
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional
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