JurisprudenciaARG
Corte Suprema

M.C.G.A. Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J. R. E. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente G., J. L. (Fallos: 333:1053).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 925. XLVII. REX
Recurso extraordinario Corte suprema Remision a precedente Fallos 333:1053 Justicia penal juvenil Menores Defensa oficial Camara federal de casacion penal Nuevo pronunciamiento Devolucion de causa

¿Quién es el actor?

No corresponde al tipo de proceso; el expediente se identifica como "M. C., G. A. y otro s/ recurso extraordinario" (causa penal de menores).

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Oficial ad hoc del imputado J. R. E. contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió la causa al tribunal de origen (Tribunal Oral de Menores N° 3) para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'G., J. L.', resuelta el 15 de junio de 2010 (Fallos: 333:1053), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente citado."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • G., J. L.CSJN · 15/06/2010 · Fallos 333:1053

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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