Manchini, Romina Natalia c/ PEN y otro s/amparo
Los actores promovieron acciones de amparo y de certeza contra el Estado Nacional para reclamar la restitución de depósitos bancarios afectados por el corralito. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y excluyó del derecho reclamado los depósitos extinguidos por canje a bonos o aplicados a fines específicos previstos normativamente, remitiendo al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Natalia Ramina Manchini y otros (causa M.1393.XLVII); Marta Aurora Dreller y otro (causa D.135.XLVIII); Norma Iris Pentimalli de Sturam (causa P.206.XLVIII).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios en dólares y pesos reprogramados por las medidas de restricción de la disponibilidad de fondos (acciones de amparo y de certeza).
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazan las demás demandas en los términos y con los alcances expresados. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)".
"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles", precedentes a los que corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad.
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Executivo Nacional s/ amparoCSJN · Fallos 329:5913
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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