GOGHERO IVO ANGEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
Se trata de recursos de queja y extraordinarios interpuestos por bancos en causas de acción declarativa y amparo vinculadas a la restitución de depósitos bancarios reprogramados. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, aplicando la doctrina de Massa y Ramos que excluye el derecho a la devolución de depósitos extinguidos por canje por bonos o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Ivo Ángel Goghero (Goghero Ivo Ángel), Patricia Thelma Levin y Ernesto Alberto Rizzi, entre otros, según las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (Banco Macro S.A. y Banco Credicop Cooperativa Limitada, recurrentes en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza y amparo relativos a la restitución de depósitos bancarios sujetos a las medidas de reprogramación.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y rechazó las demandas. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."
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Normas que cita
- Acordada 4/07art. 11
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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