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Corte Suprema

De Miguel, Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco Central de la República Argentina - Y OTRO s/amparo

Un ahorrista promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central para recuperar sus depósitos bancarios indisponibles durante el corralito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, excluyendo los casos en que los depósitos ya se habían canjeado por bonos o aplicado a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 458. XLVII. RHE
Corralito Depositos bancarios indisponibles Amparo Emergencia economica Contrato de deposito Canje por bonos Recurso extraordinario Queja Banco central de la republica argentina Massa Velo de ipola.

¿Quién es el actor?

Carlos De Miguel.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios indisponibles en el marco de las restricciones de la normativa de emergencia económica (amparo).

¿Qué se resolvió?

la Corte, con remisión a los precedentes "Velo de Ipola" (Fallos: 331:2316, "Ramos") y "Massa" (Fallos: 329:5913), revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por cuanto el derecho reconocido a los ahorristas no alcanza los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por haberse aplicado el importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte consideró que la inobservancia de los recaudos de la acordada 4/07 cometida por el apelante no constituía obstáculo insalvable para la admisión del recurso (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada). En cuanto al fondo, expresó textualmente que "resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal" en las causas citadas, y que "invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'". Por razones de brevedad, se remitió a esos precedentes.

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11

Fallos que cita

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