JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Godoy, Patricia Beatriz y otros c/ Dávila Fores de Garrofé, Raquel - sum.- inc. de declinación de defensa prom. por Triunfo Coop. de Seguros s/incontitucionalidad y casación

La Corte Suprema declaró nula la resolución de la Corte de Justicia de San Juan que concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación suficiente para verificar la existencia de arbitrariedad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 859. XLVII. REX
Recurso extraordinario Concesion Fundamentacion Arbitrariedad Cuestion federal Jurisdiccion extraordinaria Derecho de defensa Nulidad Corte de justicia de san juan Triunfo cooperativa de seguros.

¿Quién es el actor?

Patricia Beatriz Godoy y otros.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (parte recurrente en el recurso extraordinario) y Raquel Dávila Flores de Garrofé (en la causa principal, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a la cuestión procesal de la concesión del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario y devolvió los autos a la Corte de Justicia de San Juan para que dicte nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conviene recordar sobre el punto que, si bien es cierto que es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 3°).

"De ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte" (considerando 4°).

"Los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la Corte de Justicia provincial no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente" (considerando 5°).

"En tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 6°).

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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