JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OROZCO NORBERTO JUAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA-DTO. 582/93 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisibles la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda de un agente de la Policía Federal Argentina por reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina por la analogía de las cuestiones debatidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 163. XLVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Policia federal argentina Personal militar y civil Decreto 582/93 Fuerzas de seguridad Remision a precedente Rechazo de demanda Ley 48 art. 16 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Norberto Juan Orozco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina (dto. 582/93).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (decreto 582/93), según la carátula de la causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles la queja y el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y se eximió al recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.336.XLIV 'Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina', sentencia del 6 de marzo de 2012, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión de rechazo se fundó en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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