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Corte Suprema

CIENFUEGOS S.A. c/ PEN LEY 25.561 DTO. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Bankboston N.A. y revocó la sentencia apelada en la causa Cienfuegos S.A. c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986. Desestimó, en cambio, el recurso extraordinario del Estado Nacional por carecer de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1889. XL. REX
Recurso extraordinario Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Fundamentacion autonoma Art. 15 ley 48 Costas por su orden Bankboston n.a.

¿Quién es el actor?

Cienfuegos S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y Bankboston N.A. (parte recurrente en el extraordinario admitido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y reestructuración de obligaciones).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de fs. 280/295, se revocó la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden. Se desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional de fs. 258/274.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en relación al recurso extraordinario deducido por el Bankboston National Association, obrante a fs. 280/295, las cuestiones planteadas han sido debidamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias."

"Que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs. 258/274 no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, exigible según el art. 15 de la ley 48."

Costas por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la cuestión debatida.

No se registran votos en disidencia en el texto disponible.

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