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Corte Suprema

SCHALSCHA GERMAN c/ A.N.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Germán Schalscha demandó al Estado Nacional por los daños derivados de la retención indebida de mercadería por parte de la Aduana. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el daño emergente y rechazó el lucro cesante por falta de prueba suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 569. XLVI. ROR
Lucro cesante Dano emergente Responsabilidad del estado Retencion aduanera Prueba pericial contable Carga de la prueba Certeza del dano Indemnizacion de perjuicios Administracion general de aduanas Codigo procesal civil y comercial de la nacion.

¿Quién es el actor?

Germán Schalscha.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Administración General de Aduanas / AFIP - Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por la retención indebida de mercadería importada, que la Aduana impidió ingresar al país por considerarla tóxica o peligrosa, pese a análisis químicos que probaban su inocuidad y a una sentencia judicial que ordenaba su entrega.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) había hecho lugar parcialmente a la acción, condenando al Estado Nacional a abonar USD 54.544,26 por daño emergente y rechazando lucro cesante y daño moral. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta respuesta no sólo resulta incompleta, sino que presenta deficiencias metodológicas que la descalifican como prueba." (Considerando 5°, en referencia al dictamen pericial contable).

"En efecto, en el dictamen pericial contable de fs. 1056/1058, se solicitó al experto que se pronunciara sobre la 'frustración de las ganancias en razón del impedimento de comercialización de la mercadería'..."

"...el concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de estos y que, para su establecimiento judicial, se requiere la comprobación suficiente de tal realidad (Fallos: 196:406; 211:1429; 273:269; 307:169; 312:1599 -voto de los jueces Belluscio y Petracchi-, entre otros)."

"Tal extremo no se halla cumplido en el sub lite, toda vez que la carga de la prueba incumbía a la actora (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y ningún elemento de convicción se ha incorporado al expediente que justifique ni la existencia ni el monto del daño reclamado, por lo que corresponde rechazar su procedencia."

Los agravios del apelante sobre lucro cesante fueron desestimados: las cartas de intención de compra constituían manifestaciones unilaterales de voluntad insuficientes, y el dictamen pericial no acreditó la existencia de los contratos frustrados.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 2 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Diprom S.A.C.I.F.I. c/ Santa Cruz, Provincia de y otraCSJN · Fallos 318:1632
  • Fallos 196:406CSJN
  • Fallos 211:1429CSJN
  • Fallos 273:269CSJN
  • Fallos 307:169CSJN
  • Fallos 312:1599CSJN
  • Fallos 311:2683CSJN
  • Fallos 312:316CSJN

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