ANTU APLICACIONES INDUSTRIALES INTEGRADAS SA TF 20958-I c/ DGI s/
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto el ajuste por salidas no documentadas del impuesto a las ganancias. Sostuvo que la mera localización de quienes emitieron las facturas no acredita que fueran los verdaderos beneficiarios de las erogaciones, por lo que resulta aplicable el art. 37 de la ley del tributo.
¿Quién es el actor?
Antu Aplicaciones Industriales Integradas S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI / AFIP, Fisco Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones que determinaron impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias, incluido el ajuste por salidas no documentadas (art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias) con sus intereses resarcitorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, restableciendo el ajuste por salidas no documentadas. (La Cámara había confirmado el Tribunal Fiscal en lo principal, pero lo había revocado en cuanto a este ajuste.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación -a los fines de la previsión legal del citado art. 37- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario" (considerando 4°, citando Fallos 326:2987, "Red Hotelera Iberoamericana").
Según las constancias de autos, respecto de Hugo Mario Zanini se detectaron diferencias en el tipo de letra y logotipo, facturas con numeración presuntamente duplicada y ausencia de compras de materiales, maquinarias, instalaciones o personal para prestar los servicios facturados; respecto de Ricardo Daniel Faura, ausencia de facturas de operaciones de noviembre de 1999 y falta de capacidad técnica y de capital necesario (considerando 5°).
"En tales condiciones, y al no haberse aportado pruebas que desvirtuaran las referidas objeciones, la mera localización de quienes emitieron las facturas no excluye la aplicación de la figura prevista en el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, toda vez que esa circunstancia no significa que aquéllos fueran los verdaderos beneficiarios de las erogaciones realizadas" (considerando 6°).
La Corte señala que la Cámara se apartó del criterio de "Red Hotelera Iberoamericana" "sin fundamentos válidos".
Nota procesal: el organismo recaudador limitó sus agravios a la revocación del ajuste por salidas no documentadas y sus intereses, no a la multa, conforme al precedente "D'Ingianti" (12/10/2010).
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Red Hotelera IberoamericanaCSJN · Fallos 326:2987
- D'IngiantiCSJN · 12/10/2010
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