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Corte Suprema

VERRIOLA ALICIA ROSA c/ FERRARO PAULINA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La ejecutada, deudora de un crédito hipotecario, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la aplicación de la ley 26.167. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja, revocó la sentencia apelada y declaró aplicables las leyes 26.167 y 26.497, por remisión a los fundamentos de Baschi y considerando que la solución protege la vivienda digna y la familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 353. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 26.497 Ley 25.798 Vivienda digna Cosa juzgada Ejecucion hipotecaria

Actor (ejecutante/acreedora): Alicia Rosa Verriola.

Demandado (ejecutada/deudora): Paulina Rosa Ferraro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario en dólares estadounidenses, con planteos sobre pesificación y el régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró aplicables las leyes 26.167 y 26.497. Rechazó el planteo de la actora sobre la inaplicabilidad de la ley 26.497 y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor de 30 días para que la deudora manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma prevista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que la deudora cuenta con un mutuo que ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y ha suscripto el contrato pertinente (f. 223 y 266/274 del expediente principal), las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por lo demás, la solución propuesta se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497 en cuanto prevé que los aportes al régimen fiduciario previsto por la ley 25.798, podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (confr. arts. 1°, 2° y 3° de la referida norma), circunstancia que pone de manifiesto que su aplicación al caso no vulnera los derechos adquiridos de la acreedora derivados de dicha decisión y que, al contemplar los intereses de ambos litigantes, permite resolver el conflicto en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi se remite a su disidencia en la citada causa "Baschi".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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