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Corte Suprema

Siñanez, Víctor Luis c/ Empresa Bartolomé Mitre SACIF y otro Y OTRO s/daños y perjuicios

Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente. La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 460. XLVIII. RHE
Seguro Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Víctor Luis Sinañez.

¿A quién se demanda?

Empresa Bartolomé Mitre SACIF y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa." Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se resolvió en los términos reseñados, con sustento en el art. 16, segunda parte, y el art. 48 de la ley 17.741 (conf. citados en el fallo).

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