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Corte Suprema

VEGA ADOLFO Y OTROS c/ VILLA GALICIA SAN JOSE SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de Cámara en el juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con transporte público de pasajeros. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 140. XLV. REX
Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Limites de la contrata Ley 17.418 Recurso extraordinario Responsabilidad civil Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Adolfo Vega y otros.

¿A quién se demanda?

Villa Galicia San José SRL y otro; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesión o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declara formalmente admisible el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y admite que la franquicia pactada es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no es ejecutable contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la recurrente replican cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en dicha causa. Se aplica el art. 118 de la ley 17.418 y, según el dispositivo, el art. 16, segunda parte, de la misma ley en cuanto limita la condena a los términos de la contratación.

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