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Corte Suprema

BESSONE OSVALDO ALFREDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Banco Macro S.A. en una demanda por la restitución de depósitos reprogramados (corralito). Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio de Massa y Ramos, que excluye los casos en que el depósito se aplicó a canje por bonos o a fines específicos previstos normativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 605. XLVII. RHE
Corralito Reprogramacion de depositos Restitucion de depositos bancarios Canje por bonos Massa Ramos Recurso extraordinario Queja Acordada 4/07 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alfredo Bessone y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (entidad bancaria recurrente: Banco Macro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de reprogramación dispuestas por el Estado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".

Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11

Fallos que cita

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