JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Trianon, Alfredo Hugo y Otro c/ Pen Ley 25561 Dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

Los actores reclamaban la restitución de depósitos bancarios pesificados en el marco del Decreto 1570/01, Ley 25.561 y Decreto 214/02, por vía de amparo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 292. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Dolar Decreto 1570/01 Ley 25.561 Cer Amparo Recurso extraordinario Intereses Corralito

¿Quién es el actor?

Alfredo Hugo Trianon y otro; Marcos Kushnier; César Fidel Crre (sic); Ariel Orlando Goñi; Ada Angélica Merli; María Ana Patrasntro (sic); Horacio Fulgencio Egurén y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias (Banco de la Nación Argentina, entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos en virtud del Decreto 1570/01, Ley 25.561 y Decreto 214/02, mediante acción de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias recurridas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "Por ello se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias sin perjuicio de lo que corresponda según los fundamentos del mencionado precedente 'Massa'." El reconocimiento del derecho "es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". Las costas de instancias anteriores "se mantiene[n] lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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