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Corte Suprema

Razzini, Ernesto Genesio y otros c/ E.N.A. - A.F.I.P. s/acción declarativa

La Corte Suprema confirmó la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias respecto de ocho contribuyentes, por no aplicación del ajuste por inflación, y la revocó respecto de siete actores, a quienes rechazó la demanda por no haberse probado la confiscatoriedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 186. XLVIII. REX
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Doctrina candy Doctrina dugan trocello Prueba pericial contable Carga de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Ernesto Genesio Razzini y otros (litisconsortes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.A.) y Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 4° de la ley 25.561 y 5° del decreto 214/02, en cuanto impiden la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; confirmó la sentencia apelada respecto de los contribuyentes Ernesto Genesio Razzini, Alberto Ceresole, Aníbal Ceresole, Marina Griselda Zoppi, María Cristina Falco, Mirta Amelia Zoppi, Roberto Horacio Boldrini, Juan Carlos Felicioni y la sucesión de Raúl Osvaldo Rodríguez; y revocó la sentencia respecto de Walter Edgardo Lazcano, María Antonia Sánchez de Lazcano, Jorge Raúl Ferrero, Alfredo Osvaldo Ferrero, Mirta Olga Rodríguez, Rubén Eduardo Barraco y Ezequiel Zorrilla, rechazando la demanda a su respecto. Costas distribuidas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a las cuestiones relativas a la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 4° de la ley 25.561 y 5° del decreto 214/02 y demás normas reglamentarias, en cuanto impiden la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias, resulta aplicable el criterio establecido en los precedentes 'Santiago Dugan Trocello S.R.L.' (Fallos: 328:2567) y 'Candy' (Fallos: 332:1571, cons. 1° a 6°)".

"Las conclusiones del peritaje contable (fs. 136/156) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del citado precedente 'Candy'" respecto de los contribuyentes confirmados.

"No cabe llegar a análoga conclusión con respecto a los contribuyentes [...] pues los términos del referido peritaje contable (fs. 136/156) no permiten tener por configurado en estos casos un supuesto de confiscatoriedad ya que no surge con claridad de dicho informe que el tributo [...] absorba una parte sustancial de la renta de estos accionantes".

"Es doctrina del Tribunal que 'se debe requerir al actor una prueba concluyente a su cargo acerca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada' (Fallos: 220:1082, 1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros), la que no se ha producido en el caso de autos".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello S.R.L.CSJN · Fallos 328:2567
  • CandyCSJN · Fallos 332:1571
  • Fallos 220:1082CSJN
  • Fallos 239:157CSJN
  • Fallos 314:1293CSJN
  • Fallos 322:3255CSJN

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