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Corte Suprema

CAÑICUL GABRIEL s/CAUSA N°14208

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa Caníbul, Gabriel s/ causa 14.208. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 906. XLVII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Casacion penal Procurador fiscal Corte suprema Canibul Procedimiento federal.

Actor (quien recurre): Raúl Omar Plee, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado / parte contraria: No surge del texto con claridad; la causa penal corresponde a Caníbul, Gabriel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido después de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Los Ministros Petracchi y Argibay resolvieron desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), y ordenaron devolver los autos principales y archivar oportunamente. El texto de la primera sentencia, con la mayoría del tribunal, dispuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada; esta versión aparece como un texto anterior en el documento, pero la parte resolutiva final corresponde a la desestimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Los demás considerandos de la sentencia de la Corte remiten, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, según el texto que antecede.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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