JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sánchez, María Esther c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.I.C. y otro Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 915. XLVII. RHE
Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Seguro de responsabilidad civil Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Limites de la contratacion Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

María Esther Sánchez.

¿A quién se demanda?

Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.I.C. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

Citada en garantía: Trainmat Seguros S.A. en liquidación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara, que no había examinado la oponibilidad de la franquicia planteada por la aseguradora en su expresión de agravios. Se admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por el orden causado en lo pertinente: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de que la decisión de la cámara -adoptada por mayoría- no examinó la cuestión referente a la oponibilidad de la franquicia, que había planteado la aseguradora citada en garantía en la expresión de agravios..., corresponde hacer lugar al recurso y declarar el derecho de la apelante en la forma solicitada (conf. precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello')."

¿Cómo votaron los jueces?

"las objeciones propuestas por la apelante en el recurso extraordinario... no se corresponden con el contenido del fallo impugnado, por lo que no resulta admisible el agravio que se plantea sobre la base de un fundamento ajeno a la sentencia del a quo." En consecuencia, la disidente desestimaba la queja y declaraba perdido el depósito. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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