JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rossetti Biffignandi, Adela c/ PEN y otro (Bco. Francés) s/amparo

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco BBVA Francés y revocó la sentencia que había admitido el amparo de un ahorrista. Rechazó la demanda aplicando el criterio de los precedentes Massa y Ramos, que excluye los depósitos extinguidos por canje a bonos o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 693. XLVIII. REX
Amparo Depositos bancarios Corralito Restitucion de fondos Recurso extraordinario Precedente massa Precedente ramos Canje por bonos Indisponibilidad de depositos Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Adela Rossetti Biffignandi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios indisponibles (fondos bloqueados por el "corralito").

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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