JARDINES DEL SUR SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El Banco Macro S.A. dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en una acción por la restitución de depósitos reprogramados por el corralito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina de los casos Massa y Velo de Ipola.
¿Quién es el actor?
Jardines del Sur SA y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otro (el Banco Macro S.A. es el recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios reprogramados, en el marco de una acción declarativa de certeza.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 4/07art. 11
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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