Navarro, Rubén Osvaldo c/ Estado Nacional y otros s/acción declarativa de certeza
El actor promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y otros para obtener el reconocimiento de su derecho a la devolución de depósitos bancarios reprogramados en el marco de la normativa de emergencia económica. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por tratarse de supuestos en los que la obligación se había extinguido por canje de bonos o por la asignación de los fondos a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Rubén Osvaldo Navarro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la restitución de depósitos bancarios reprogramados (sistema financiero, normativa de emergencia).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Patagonia S.A. (ex Banco Sudamericano Argentina S.A.), se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda en los términos y con los alcances allí expresados. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida por el Tribunal respecto de la cuestión, el Tribunal considera inobservados los requisitos establecidos en la acordada 4/07 en cuanto a la presentación del recurso extraordinario, lo que ha impedido la apertura de la vía recursiva, y constituye un obstáculo insalvable para la decisión de la pretensión recursiva."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Bustos, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' (considerandos 5° y 6°; Fallos: 332:1394?) y los millares de casos resueltos por remisión a dichos precedentes, en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse asignado a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, la adquisición de inmuebles o automóviles, con los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Nota: en el texto del fallo, la cita de "Ramos" aparece sin referencia completa de tomo y página legible; se transcribe tal como surge del documento.
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