JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pascua, Juan Marcelo c/ Expreso Arseno SRL y otros s/daños y perjuicios acc. tran. C/les. o muerte

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 479. XLVIII. REX
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios Recurso extraordinario Mutual rivadavia de seguros del transporte publico de pasajeros Expreso arsenio srl

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Pascua.

¿A quién se demanda?

Expreso Arsenio SRL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios (lesiones o muerte) derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

se revoca la decisión apelada; se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en la forma establecida por la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el recurso remite a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay, en disidencia, considera que la apelante no cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, y declara mal concedido el recurso extraordinario.

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.