JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BORDONI ELBA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales y revocó las sentencias apeladas en el alcance que surge del precedente Cirillo, al que remitió por razones de brevedad. Desestimó por inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 861. XLVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente cirillo Actualizacion de haberes Seguridad social Art. 280 cpccn Criterio de movilidad

¿Quién es el actor?

Elba Lucía Bordoni y otros (27 actores individualizados en el expediente, entre ellos Elda Enriqueta Assutta, Nilda Francisca Brito, Marta Belenda, Angel Antonio Baggio, Argentina Bruno, Osvaldo Bava, Manuel Benítez, Jorge Angel Cichero, Roberto Antonio Di Loca, Cándida Olga Gutiérrez, José Simeón Juárez, Herney Yonson Gregorio Ledesma, Norma Noelia López, María Antonia Moyano, Odón Mercado Roldán, Carlos Héctor Quaglia, Cecilia Antonia Suero, Hugo Duval Villagarcia, Raquel Araceli Virgos y Julio Alfredo Walter).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada, relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a periodos posteriores al examinado en dicha causa, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte resolutiva: "Declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge del antecedente."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.