BORDONI ELBA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales y revocó las sentencias apeladas en el alcance que surge del precedente Cirillo, al que remitió por razones de brevedad. Desestimó por inadmisibles los restantes agravios del organismo previsional en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Elba Lucía Bordoni y otros (27 actores individualizados en el expediente, entre ellos Elda Enriqueta Assutta, Nilda Francisca Brito, Marta Belenda, Angel Antonio Baggio, Argentina Bruno, Osvaldo Bava, Manuel Benítez, Jorge Angel Cichero, Roberto Antonio Di Loca, Cándida Olga Gutiérrez, José Simeón Juárez, Herney Yonson Gregorio Ledesma, Norma Noelia López, María Antonia Moyano, Odón Mercado Roldán, Carlos Héctor Quaglia, Cecilia Antonia Suero, Hugo Duval Villagarcia, Raquel Araceli Virgos y Julio Alfredo Walter).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y revocó las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la demandada, relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a periodos posteriores al examinado en dicha causa, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Parte resolutiva: "Declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge del antecedente."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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