CETECO ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION POR HSBC
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Comercial que había tratado como depósito judicial una inversión en un fondo común de inversión y la había excluido de la pesificación. Sostuvo que la cuotaparte debe regirse por la ley 24.083 y que un cuotapartista no puede intervenir individualmente en el patrimonio común.
Actor/Recurrente: HSBC Administradora de Inversiones S.A., en su calidad de sociedad gerente y administradora del "Fondo Roble Ahorro en Dólares".
Demandado/Parte contraria: Ceteco Argentina S.A. (concursada), con intervención de la sindicatura, Ceteco Finance B.V. y ABN AMRO Bank N.V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si los fondos depositados en la "escrow account" n° 018-01742-7 del HSBC Bank, invertidos en el fondo común de inversión, debían considerarse "depósitos judiciales" y quedar excluidos de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inversión realizada en un fondo común de inversión difiere de la resultante de los depósitos efectuados en una entidad bancaria, pues los aportantes han encarado un negocio complejo, de riesgo y sujeto a una normativa específica, en el que el inversor se encuentra no solo frente a la expectativa de obtener ganancias, sino también expuesto a tener que soportar pérdidas" (citando Fallos 330:5111, "Mata Peña").
"La ley atribuye a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros (art. 3°, inciso a, de la ley 24.083), de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio, pues resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas."
"El a quo ha formulado una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al establecer un régimen especial para una cuotaparte del fondo de inversión, sometiéndola al que corresponde a los depósitos judiciales y, en tal virtud, excluyéndola en forma individual de la aplicación de las normas de emergencia en materia de pesificación. Ello contraviene las disposiciones de la ley 24.083 y desvirtúa el sistema regulatorio allí establecido para el funcionamiento de los fondos comunes de inversión."
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Normas que cita
- Ley 24.083art. 3 inc. a · Fondos comunes de inversion
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
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