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Corte Suprema

RIVERO BICA ARTIGAS s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó la resolución que había denegado la extradición de Artigas Rivero Bica solicitada por la República Oriental del Uruguay. El Tribunal dispuso remitir la causa al juez de origen para que complete el trámite del artículo 30 de la ley 24.767, con el deber de ajustarlo al marco legal y evitar demoras injustificadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 295. XLVII. ROR
Extradicion Uruguay Contrabando Falsificacion de certificados Tratado de extradicion Non bis in idem Umbral de gravedad Articulo 30 ley 24.767 Recurso ordinario Demora injustificada.

Actor (requirente): República Oriental del Uruguay.

Demandado (requerido): Artigas Rivero Bica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito continuado de contrabando y falsificación o alteración de certificados.

¿Qué se resolvió?

se revoca la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, que había declarado improcedente la extradición. Se remite la causa al tribunal de origen para completar el trámite conforme al artículo 30 de la ley 24.767, en el marco de lo señalado en el considerando 5°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El a quo había denegado la extradición con base en el artículo 3.2 del Tratado de Extradición con la República Oriental del Uruguay (ley 25.304), que permite denegarla si la persona está siendo juzgada en el territorio de la Parte requerida por el mismo hecho. Se tuvo en cuenta que, en ambas jurisdicciones, se le reprocha al requerido "formar parte de una organización que en el año 2000 se dedicaba al contrabando continuado de cigarrillos, siendo que en su país, el resultaba ser quien estaba a cargo de dicha organización" (f. 516 vta.), en referencia a la causa n° 5679 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

Respecto del delito de falsificación o alteración de certificados (declaración de bienes), el a quo entendió que no se superaba el umbral de gravedad del artículo 2° del tratado, que exige una pena privativa de la libertad de duración máxima no inferior a dos años, ya que la pena prevista por el artículo 242 del Código Penal uruguayo es de 3 a 18 meses de prisión.

La Corte señaló que, al no ajustarse el procedimiento a derecho y quedar inconcluso el juicio de extradición conforme a las reglas del juicio correccional del Código Procesal Penal de la Nación (artículo 30 de la ley 24.767), resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 327:304 y 334:362.

Se consideró que la apelación fiscal cumple la exigencia de señalar "intereses concretos" afectados (Fallos: 322:486 y 322:507), dado que el recurso cuestiona que la requisitoria atribuye al requerido un contrabando entre Uruguay y Bolivia, y no entre Uruguay y la Argentina, que es lo investigado en el proceso nacional.

Finalmente, el Tribunal encomendó al juez de la causa ajustar el trámite estrictamente al marco legal aplicable, evitando demoras injustificadas, ya que el procedimiento, iniciado el 10 de mayo de 2007, aún no tenía una resolución final sustanciada en legal forma.

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 30 · Materia penal
  • Ley 25.304arts. 3.2, 2 · Tratados
  • CP (Uruguay) (Uruguay)art. 242
  • CPPNCodigo procesal penal
  • CPCCNarts. 253, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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