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Corte Suprema

Olivares, Lidia Amalia c/ La Independencia S.A. de Transporte y otro Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión que había hecho oponible a la aseguradora la condena por daños derivados de un accidente de tránsito. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 98. XLVIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Accidente de transito Proteccion mutual de seguros del transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Lidia Amalia Olivares.

¿A quién se demanda?

La Independencia S.A. de Transporte y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma impuesta (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los agravios de la aseguradora remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), y en "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos 324:988). Se remitió además al voto del juez Lorenzetti en la última causa citada. Por resultar inoficioso el dictamen del Procurador General, se resolvió en los términos transcriptos en la parte resolutiva. (No se transcriben párrafos extensos de fundamentación propia, pues el fallo se apoya en remisión a precedentes.)

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, Maria Pia c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del ValleCSJN · Fallos 324:988

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