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Corte Suprema

ALGODONERA AVELLANEDA SA c/ EN AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Algodonera Avellaneda S.A. reclamó al Estado Nacional la devolución o acreditación, en pesos al tipo de cambio vendedor, de créditos fiscales de IVA vinculados a exportaciones y acumulados al 31.01.2002, que no pudo utilizar por el tope del art. 43 de la ley 23.349. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda, por entender que el excedente de crédito fiscal constituye un derecho devengado y no una mera expectativa, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 842. XLV. REX
Iva Creditos fiscales Exportaciones Reintegro Derecho adquirido Expectativa Excedente Ley 23.349 Art. 43 Tipo de cambio

¿Quién es el actor?

Algodonera Avellaneda S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución o acreditación, en pesos al tipo de cambio vendedor, de créditos fiscales por IVA atribuibles a exportaciones, acumulados al 31.01.2002, no utilizados por el tope del art. 43, segundo párrafo, de la ley 23.349.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de admitirse que la acreencia en examen se incorpora al patrimonio sólo cuando se opone a nuevas exportaciones -pues mientras tanto resulta eventual-, podría llegarse a la injustificada limitación de otras hipótesis o modos de hacer uso de esa excedencia, específicamente contempladas en la ley especial y su reglamentación." "...el excedente en cuestión nada grava." "...las normas impositivas, incluso las que estatuyen beneficios de carácter fiscal, no deben entenderse con el alcance más restringido que su texto admita sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación" (Fallos: 316:1332).

¿Cómo votaron los jueces?

remite a los fundamentos de ese dictamen y declara procedente el recurso, aunque su parte resolutiva menciona confirmar la sentencia apelada; se consigna la discrepancia en el texto recibido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 316:1332CSJN
  • Fallos 307:305CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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