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Corte Suprema

JURI HORACIO ADRIAN c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El Banco Macro S.A. interpuso recurso de hecho contra la decisión que hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por un ahorrista por la restitución de depósitos en dólares reprogramados. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, rechazando la demanda por aplicación de su doctrina sobre los supuestos en que la obligación de depósito se extinguió por canje de bonos o aplicación de los fondos a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 26. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Accion declarativa de certeza Depositos reprogramados Corralito Canje por bonos Doctrina massa Doctrina ramos Banco macro Estado nacional

¿Quién es el actor?

Horacio Adrián Juri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios en dólares reprogramados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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