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Corte Suprema

Espinola Orquiola, Gladys c/ La Cabaña S.A. s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les o muerte

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión de la Cámara y resolvió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 228. XLVIII. REX
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Art. 16 ley 17.418 Responsabilidad civil Recurso extraordinario Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Gladys Espínola Orquiola.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), C.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa 'Nieto' (Fallos: 334:988)." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada." Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 334:988
  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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