JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Solci SRL c/ EN - Mº Economía resol 47/07 - DGA (1 BL 3 contenedores) s/proceso de conocimiento

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la Dirección General de Aduanas, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda de Solci SRL, aplicando el criterio fijado en la causa El Brujo SRL por remisión. Se confirma así la legitimidad del reclamo aduanero sobre la mercadería importada en contenedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1006. XLVIII. REX
Direccion general de aduanas Resolucion 47/07 Contenedores Conocimiento de embarque Proceso de conocimiento Recurso extraordinario Remision a precedente El brujo srl Demanda rechazada Costas

¿Quién es el actor?

Solci SRL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, AFIP-DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 47/07 de la Dirección General de Aduanas vinculada a la destinación de tres contenedores (BL 3), en el marco de un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa E.45.XLVI 'El Brujo SRL c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - AFIP - DGA - resol. 485/05 s/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 4 de septiembre de 2012, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: su solución depende íntegramente del precedente citado.

Normas que cita

  • 47/07
  • 485/05

Fallos que cita

  • El Brujo SRL c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - AFIP - DGA s/ Dirección General de AduanasCSJN · 04/09/2012

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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