JurisprudenciaARG
Corte Suprema

García, Norma Pilar s/acción de amparo

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la acción declarativa de la Sra. García y rechazó la demanda por depósitos bancarios reprogramados. El Tribunal aplicó el criterio de los precedentes Velo de Ipola y Massa, excluyendo del derecho reclamado los supuestos en que la obligación de depósito se había extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 983. XLVIII. REX
Depositos bancarios Reprogramacion financiera Accion declarativa Recurso extraordinario Banco de la provincia de cordoba Canje por bonos Precedente massa Precedente ramos Velo de ipola Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Norma Pilar García.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de derechos sobre depósitos bancarios afectados por las medidas de reprogramación financiera.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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