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Corte Suprema

ACCIETTO, BEATRIZ ROSA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Una beneficiaria de vivienda reclamó contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por su situación habitacional de excepcional necesidad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó al Gobierno porteño brindar asistencia social y garantizar un alojamiento adecuado, manteniendo la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 216. XLVII. RHE
Amparo Situacion habitacional Excepcional necesidad Asistencia social Gobierno de la ciudad de buenos aires Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Derecho a la vivienda Medida cautelar Precedente q.64.xlvi.

¿Quién es el actor?

Beatriz Rosa Aseiet (y otros amparistas acumulados en los recursos citados en el encabezado).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por situación habitacional de excepcional necesidad.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar al Gobierno de la Ciudad intervenir con sus equipos de asistencia social y salud, y garantizar un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, manteniendo la medida cautelar hasta su cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite en lo sustancial a los fundamentos de la causa Q.64.XLVI "Q., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (sentencia del 24 de abril de 2012), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Según el voto de la mayoría: "Que las cuestiones planteadas en estas actuaciones son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa Q.64.XLVI...". Por su parte, el voto del Dr. Petracchi sostiene que, en razón de esa analogía, corresponde revocar la sentencia y condenar al Gobierno de la Ciudad a otorgar una solución habitacional adecuada "hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha cesado (art. 16, segunda parte, de la ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Resolución 1554/08 (Caba)

Fallos que cita

  • Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparoCSJN · 24/04/2012

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