JurisprudenciaARG
Corte Suprema

A.R.,R.E. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Una señora en situación de calle reclamó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la asistencia habitacional necesaria frente a su excepcional necesidad. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó a la Ciudad brindar asistencia social, salud y un alojamiento adecuado, en línea con el precedente Q.64.XLVI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 294. XLVII. RHE
Amparo Derecho a la vivienda Situacion de excepcional necesidad Asistencia social Emergencia habitacional Gobierno de la ciudad de buenos aires Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Medida cautelar

¿Quién es el actor?

E. M. A. R. (parte actora, representada por su apoderado).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la falta de solución habitacional frente a una situación de excepcional necesidad.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y, en uso de la facultad del art. 16 de la ley 48, ordenó al Gobierno de la Ciudad: (1) intervenir con equipos de asistencia social y salud para asegurar a la actora el asesoramiento y orientación necesarios para resolver su problemática habitacional, en los términos de la resolución 1554/08; y (2) garantizarle, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de su inclusión en programas de vivienda. Se mantuvo la medida cautelar hasta el cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los autos fueron considerados sustancialmente análogos a la causa Q.64.XLVI, "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (sentencia del 24/4/2012), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remitió "por razones de brevedad". El juez Petracchi, en su voto, también remitió a ese precedente, pero dispuso como condena otorgar una solución habitacional adecuada hasta que se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que el estado de necesidad ha cesado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Resolución 1554/08 (Caba)

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