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Corte Suprema

DA GRACA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad a partir del 1° de abril de 1991 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique según los precedentes Sánchez y Badaro, sin perjuicio de descontar los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 31. XLVIII. RHE
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Recurso extraordinario Anses Indice badaro Doctrina sanchez Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Redeterminacion de haberes

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Da Graca.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró que las objeciones del actor sobre la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 son procedentes conforme a lo resuelto en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos remitió. Declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el pronunciamiento apelado con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del actor vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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