TUSINI LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad de la prestación y la confiscatoriedad de la ley 24.241. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la ANSeS recomponer el haber desde enero de 2002 hasta diciembre de 2006 conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Luis Alfredo Tusini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional; inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241; movilidad del beneficio; intereses (tasa pasiva) y plazos de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS liquidar el haber inicial y reajustarlo conforme a "Badaro" en el período enero 2002 - diciembre 2006, descontando lo percibido por aumentos decretados en ese lapso. Los planteos sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos y los agravios sobre la tasa pasiva se remitieron a "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde admitir la impugnación del actor vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
"Esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita".
"En cuanto a las críticas de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, el planteo resulta abstracto pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado".
"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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