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Corte Suprema

Volpe, Daniel Osvaldo c/ EN - SIDE - dto 502/03 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

El actor Daniel Osvaldo Volpe reclamó contra el Estado Nacional y la Secretaría de Inteligencia por el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Cuaglio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 623. XLVII. REX
Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Decreto 502/03 Secretaria de inteligencia del estado Recurso extraordinario Seguridad social Remision a precedente Cuaglio Contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Daniel Osvaldo Volpe, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Decreto 502/03).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron examinadas y resueltas en la causa C.668.XLV 'Cuaglio, Margarita Celia y otros c/ EN -SIDE- dto. 502/03 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 15 de febrero de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad." Se dejó constancia de que la decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • Decreto 502

Fallos que cita

  • Cuaglio, Margarita Celia y otros c/ EN -SIDE-CSJN · 15/02/2011

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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