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Corte Suprema

ALTUNA ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 24.463. Ordenó a la ANSeS recomponer el haber del jubilado conforme al precedente Badaro para el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1970. XXXIX. ROR
Haber previsional Reajuste Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Art. 9? ley 24.463 Precedente badaro Haberes maximos Tasa pasiva Razones humanitarias Anses

¿Quién es el actor?

Roberto Altuna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó parcialmente la sentencia apelada, se declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 24.463 y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo según las pautas del fallo, recomponiendo la prestación entre enero de 2002 y diciembre de 2006 conforme a "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde admitir la impugnación de la actora vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866)..."

"...esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita..."

Respecto de los haberes máximos: "...resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216), al que cabe remitir en lo pertinente, por razón de brevedad."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: el planteo "resulta abstracto pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado..."

Sobre la tasa pasiva de interés: los agravios "encuentran adecuada respuesta en el antecedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/02/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/02/2007 · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeSCSJN · 16/08/2005

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