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Corte Suprema

MEROLA PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en el reclamo de reajuste de haberes previsionales y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, remitiendo a sus consideraciones por razones de brevedad. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 252. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Precedente badaro Precedente cirillo Art. 280 cpccn Seguridad social Haberes previsionales Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Merola, Pablo (no surge el nombre completo del actor en el texto transcripto).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reclamo de movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Se devolvieron las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo'. Devuélvase."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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