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Corte Suprema

ANRRIQUES RUFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El ANSeS, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó reajustes previsionales en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 541. XLVIII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Anses Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente badaro Precedente cirillo Seguridad social Fallos 332:1307

¿Quién es el actor?

Rufina Anrriqu (beneficiaria previsional, según la carátula "Anrriqu, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios").

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, vinculados con la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" (Fallos 329:3089) y de los períodos posteriores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" citado. Se ordenó agregar la queja al principal y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" (Fallos 329:3089) y 330:3 y en los períodos posteriores al examinado en dicha causa ha sido resuelta por este Tribunal en el precedente "Cirillo" (Fallos 332:1307), a cuyas consideraciones corresponde remitirse en lo pertinente por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente "Cirillo" citado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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