FORD ARGENTINA SCA (TF 21950-A) c/ DGA s/
Ford Argentina SCA impugnó el ajuste de valor en aduana de partes, piezas y accesorios importados en 1997 por la inclusión del canon de licencia de marca y know how pagado a Ford Motor Company. La Corte Suprema confirmó la sentencia que avaló el ajuste de 1,09% al considerar que el canon era condición de venta de las mercaderías importadas.
¿Quién es el actor?
Ford Argentina SCA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del cargo 2772/02, por diferencia de derechos de importación, derivado del ajuste del valor de la mercadería declarada en las destinaciones de importación oficializadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1997.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y, con ello, el ajuste practicado por la Aduana.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la realidad económica y el sentido común indican que si la regalía no hubiese sido una condición de venta de las importaciones cuyo valor fue ajustado por la Aduana, añadiéndole el valor de esa licencia, los productos importados no podrían haber sido vendidos al valor declarado por la actora..." (considerando 3°, citando la sentencia de Cámara).
"...la concertación de la mencionada regalía que surge del contrato de licencia, constituye la condición de venta requerida por el mencionado art. 8°, apartado 1, inciso c, del Acuerdo para la procedencia del ajuste, en razón de que para producir un producto marca Ford se requiere la importación de partes y piezas que solo pueden ser provistos por empresas pertenecientes o vinculadas al Grupo Ford Internacional..." (considerando 8°).
"...resulta indudable que la mercadería importada participa en el proceso productivo que tiene por resultado la obtención de un 'producto final' en función del cual se calcula el canon o derecho de licencia equivalente al dos por ciento (2%) del valor neto de venta de los productos..." (considerando 9°).
Marco normativo: el acuerdo sobre valoración aduanera del GATT (ley 23.311), en particular los arts. 1° y 8°, apartado 1, inciso c, que incluye en el valor en aduana los cánones y derechos de licencia que el comprador deba pagar como condición de venta de las mercaderías importadas, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado o por pagar.
Se destacó que la actora no logró demostrar que hubiera podido obtener los productos finales adquiriendo partes y accesorios de proveedores independientes de Ford Motor Company.
Costas: sin imposición, dado que el organismo aduanero no contestó en término el traslado del memorial.
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Normas que cita
- Ley 23.311arts. 1, 8 (apartado 1, inciso c) y siguientes · Aranceles aduaneros - acuerdo internacional
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Resolución 1360
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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