AUTOTRANSPORTES SAN JUAN MAR DEL PLATA S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/accion declarativa de certeza
La actora, una empresa de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional con permiso nacional, demandó a la Provincia de Buenos Aires por las actas, sumarios y ejecuciones fiscales derivados de la fiscalización laboral que la provincia le efectuó a sus choferes. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la provincia abstenerse de fiscalizar en materia laboral a esos choferes salvo actuación coordinada con la autoridad nacional.
¿Quién es el actor?
Autotransportes San Juan Mar del Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) sobre actas, sumarios, sanciones y ejecuciones fiscales derivados de la fiscalización provincial de choferes de servicios de transporte interjurisdiccional; requerimiento de depósito a la orden del Tribunal de las sumas abonadas para levantar medidas cautelares o ejecutivas.
¿Qué se resolvió?
(1) declarar la causa de competencia originaria de la Corte; (2) correr traslado de la demanda por el proceso ordinario, plazo de sesenta días; (3) hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de ejercer actividades de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto de choferes de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional, salvo actividad coordinada con la autoridad nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cautelar, la Corte señala que "la finalidad de este tipo de medidas consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido" (considerando 3°).
Sobre la verosimilitud, cita Fallos 306:2060: "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud" (considerando 4°).
Considera acreditados los requisitos del art. 230 CPCCN, en tanto "los antecedentes de la causa evidencian la necesidad de admitir la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados... dada la necesidad de determinar si el Estado provincial se ha excedido -como se afirma- en sus poderes de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto a los choferes que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no surge que dicha actuación de control lo ha sido en coordinación con la autoridad nacional" (considerando 7°).
Respecto de la competencia, el Procurador Fiscal, al que la Corte remite, sostiene que la cuestión tiene manifiesto contenido federal, pues "toda vez que el asunto en examen se vincula con el comercio y transporte interprovincial, la cuestión reviste naturaleza federal (art. 75, inc. 13 de la Ley Fundamental...)" y que la causa es de competencia originaria por ser parte una provincia (art. 117 CN).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 13; 116; 117
- Ley 12.346
- Ley 22.520Ley de ministerios
- Ley 18.695Trabajo
- Ley 48art. 2 inc. 10 · Justicia nacional
- Decreto 438
- Decreto 958
- Decreto 808
- Decreto 253
- Decreto 1395
- Decreto 1611
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 329:2949CSJN
- Fallos 330:3126CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
- Fallos 335:1200CSJN
- T.117.XLVI "Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo"CSJN · 15/06/2010
- Fallos 325:2367CSJN
- Fallos 330:4134CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 310:136CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 323:872CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.