MUGNAINI FIAD. EDUARDO JULIO POR DERECHO PROPIO Y EN SU CARACTER DE DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO c/ E.N.A. ENARGAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional y los recursos extraordinarios, y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Córdoba que había admitido la acción de amparo del Defensor del Pueblo de Río Cuarto contra el ENARGAS y el Ente Nacional Regulador del Gas. Con fundamento en que la legitimación del Defensor del Pueblo de la Nación para actuar en juicio deriva de una autorización constitucional expresa y no de ser titular de la relación sustancial, la mayoría consideró que el caso se resuelve por remisión a precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Eduardo Julio Mugnaini Fiad, por derecho propio y en su carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) contra el ENARGAS y el Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Highton de Nolasco, Argibay y el voto del Dr. Petracchi en su adhesión), se hizo lugar a la queja del Estado Nacional, se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas por su orden. El voto separado del Dr. Petracchi, que remite a Fallos 329:4542, propone además revocar la sentencia de origen y desestimar la demanda; esta solución es la del voto individual del Dr. Petracchi y no la decisión formal del acuerdo, que deja sin efecto el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, con excepción de las consideraciones relativas al precedente de Fallos: 323:4098."
"Al respecto, corresponde aclarar que en el particular caso del Defensor del Pueblo de la Nación su legitimación para actuar en un proceso no se deriva, por regla, del carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que sustenta su pretensión sino de una expresa autorización constitucional que lo habilita, en ciertos supuestos y bajo determinadas condiciones, a representar en juicio a terceros. En estos casos se produce una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancial."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones discutidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones' (Fallos: 329:4542), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de ComunicacionesCSJN · Fallos 329:4542
- Fallos 323:4098CSJN
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